miércoles, 30 de noviembre de 2016
Lecciones de Marcos Ana
Cuando leas estas líneas ya habrán enterrado a un poeta, o quizás solo a un hombre. Pero en todo caso a un hombre cuya historia no debería ser olvidada.
sábado, 26 de noviembre de 2016
La Revolución cubana
Cuba, historia de una revolución
martes, 22 de noviembre de 2016
Borrador del Real Decreto de Revalidas
Siguen las especulaciones sobre la forma en que se planteará en este curso (este en el que ya estamos en noviembre) los accesos a la universidad. El día 30 conoceremos (se supone) el Ral Decreto definitivo, pero del borrador, de apenas 3 páginas, no se deduce mucho, aun. Que la nueva PAU solo será sobre materias de 2º de bachillerato, y poco más.
Nada como la posibilidad de los alumnos de cursos varias optativas para mejorar nota y poder elegir los mejores resultados (como hasta ahora), la situación de filosofía, obligatoria en algunas comunidades, el entroncamiento con las ponderaciones de las universidades, el acceso a carreras sin nota de corte o la situación de alumnos con la selectividad ya aprobada y que desearían subir notas, por ejemplo.
Pero para poder opinar leamos el borrador de RD, este que os mostramos, y luego opinamos.
PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DEL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DELA CALIDAD EDUCATIVA.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Se modifican los apartados 2, 3 y 6 de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Uno. El apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:
2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar
2015/2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016/2017.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria comenzará a realizarse en el curso 2016/17. Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará en una única convocatoria, versará únicamente sobre materias troncales cursadas en cuarto curso, tendrá carácter muestral y carecerá de efectos académicos, de modo que su superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención del título oficial de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica durante este periodo transitorio podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
La evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dos. El apartado 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:
3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Bachillerato comenzará a realizarse en el curso 2016/17. Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará únicamente sobre materias troncales cursadas en segundo curso y no tendrá efectos académicos, de modo que su superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención del título oficial de Bachillerato. No obstante, durante este periodo transitorio, la superación de la evaluación final de 2 Bachillerato constituirá un requisito para el acceso a las enseñanzas universitarias. Asimismo, durante este periodo, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, o de Técnico de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad de Bachillerato que el alumno elija.
La evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tres. El apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:
6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17.
Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:
a) Durante el periodo de implantación de la evaluación final de Bachillerato, los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes:
1º. Quienes accedan con anterioridad al curso 2017/18 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
2º. Quienes accedan en los [cursos…, … y …] deberán haber superado la evaluación final de Bachillerato.
3º. Quienes accedan en el [curso…] o en cursos posteriores deberán estar únicamente en posesión del Título de Bachiller.
A partir del curso 2016/17, la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su normativa de desarrollo.
b) Podrán acceder a la Universidad los alumnos que estén en posesión de las siguientes titulaciones extranjeras:
1º. Los alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional.
2º. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
3º. Los alumnos en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
A partir del curso 2014/15 la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 y la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como su normativa de desarrollo.
La misteriosa figura de Prim
lunes, 21 de noviembre de 2016
Salvados, de hijos a padres
Ayer salvados nos ofreció un programa meritorio sobre el mundo de la educación, con padres, profesores y alumnos (a las administraciones no se las espera). Un programa no exhaustivo sobre los problemas de la escuela española, ni representante de su extrema complejidad y variedad, pero si significativo y adecuado para iniciar una reflexión en el aula.
Hoy lo hemos visto y hemos hablado mucho en twitter y whatsapp. Hoy toca hacerlo en primera persona. Hay varias lecciones que aprender. La motivación y el trabajo en este campo es esencial, la complicidad de todos los actores es imprescindibles, los alumnos deben y pueden implicarse en la gestión del aula. Y somos una educación con futuro, un futuro que será como queramos, no como nos dejen. Porque la escuela es el ámbito donde se educa y la sociedad crece, no un mero espacio de instrucción al servicio de los intereses del sistema productivo.
Vamos a volver a verlo y comentarlo. En este enlace tiene el programa completo
Un Papa para el mundo
domingo, 20 de noviembre de 2016
La República Catalana de 1641
Cataluña lleva siglos con el debate soberanista de fondo. La primera vez que Cataluña fue independiente fue el 17 de enero de 1641 cuando el abate Pau Claris proclamó la "República catalana".
miércoles, 16 de noviembre de 2016
Convocados los premios nacionales de educación
viernes, 11 de noviembre de 2016
Hablamos con Jesús Maraña
El leonés Jesús Maraña es uno de los periodistas españoles más conocidos. Ex director del diario Público y redactor de medios como Tribuna (revista de la que fue fundador), El Mundo, Tiempo o Interviú, es en la actualidad director editorial del portal independiente infolibre y comentarista habitual en los programas de actualidad de






