Una
democracia es un sistema de gobierno en el que la soberanía reside en el
pueblo, que es el que elige a los gobernantes, por lo tanto se caracteriza por
la presencia de una serie de valores como son la libertad, la igualdad y la
tolerancia.
El artículo
104 de la
Constitución Española de 1978 garantiza que:
1. Las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley
orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos
de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Por lo
tanto una ley de seguridad ciudadana busca la protección de sus ciudadanos y de
los valores democráticos y su objetivo es lograr un equilibrio entre libertad y
seguridad.
Según la
nueva ley, entre las infracciones muy graves, se encuentran la perturbación
severa de la seguridad ciudadana, la fabricación, reparación, tenencia,
comercio o circulación de armas prohibidas o de explosivos no catalogados; la
proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan
provocar accidentes o las reuniones o manifestaciones no comunicadas o
prohibidas en lugares críticos como las centrales nucleares o los aeropuertos.
Se califican
como infracciones graves, entre otras, el ultraje a España, sus Comunidades
Autónomas, instituciones o símbolos; el consumo o tenencia de drogas tóxicas;
la desobediencia a la autoridad; la negativa a las inspecciones o controles o
las manifestaciones públicas o comportamientos que vayan en contra de la
seguridad ciudadana como la xenofobia, el terrorismo o la violencia de género.
Se
clasificaran como infracciones leves algunas como la realización o incitación a
ella de actos que atenten contra la libertad sexual o ejecutar actos de
exhibición obscena; las manifestaciones públicas por cualquier medio de
difusión que tengan como objetivo injuriar o calumniar a la administración
pública o la negativa a entregar la documentación personal cuando se hubiese acordado
su retirada o retención.
Dependiendo
de la severidad de la infracción las multas oscilan entre los 100 y los 1000
euros para las leves, para las infracciones graves las multas están
establecidas entre los 1001 y los 30.000 euros y para las infracciones muy
graves las multas están entre los 30.001 y los 600.000 euros. También se amplia
de 6 meses a 1 año la caducidad de los expedientes sancionadores.
El Consejo
General del Poder Judicial ha denunciado como inconstitucionales varios puntos
de la Ley “Fernández”
como el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por
faltas penales o infracciones administrativas; la posibilidad de identificación
de personas cuando existan indicios de que hayan cometido una infracción o se
sospeche que puedan cometerla o considerar la pérdida reiterada del DNI como
infracción leve.
También
tacha de “dudosa legalidad” que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario
en los supuestos de alarma, excepción y sitio y ve “incompleta e imprecisa” la
regulación de los cacheos ya que no excluye la práctica de desnudos, siquiera
parciales.
Toda Ley de
Seguridad Ciudadana busca la protección del libre ejercicio de libertades y
derechos y garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante un equilibrio
entre seguridad y libertad. Y bajo mi punto de vista, la “Ley Fernández” rompe
ese equilibrio inclinándose excesivamente por la seguridad y siendo demasiado
estricta en algunos aspectos.
Carlos
Edilla
Estudiante
de bachillerato, Colegio La Paz ,
Torrelavega (Cantabria)
Imagen
ElPaís.
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