Las funciones de la Administración General del Estado, se fundamentan en la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente. Siendo las comunidades autónomas las que ejercen sus propias competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales que tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. En el caso de la comunidad autónoma de Cantabria, el Parlamento Regional está tramitando actualmente el Anteproyecto de la Ley de Montes de Cantabria, que regulara de forma específica los montes situados en su territorio. Como saben, los montes de dominio público gozan de los principios de inalienabilidad (el dominio público no se puede vender), imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) e inerbargabilidad (no puede ser embargable). En Cantabria se estudia a través de los servicios técnicos y jurídicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, integrados en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
Se están valorando algunas soluciones, en el verano de 2012, se creó una oficina de afectados, que se encarga de estudiar, caso a caso, la resolución de todos los expedientes presentados. Un proceso lento, debido a su complejidad. Ni siquiera la inscripción de los documentos públicos en el Registro de la Propiedad garantiza, en el mejor de los casos, la propiedad de los afectados de los terrenos que resultan afectados por el deslinde de montes de titularidad pública, dada la potestad de la Administración para su recuperación posesoria con los datos, tanto gráficos como literales, que obran en su poder.
Hablando de afectados, son más de 12.000 ciudadanos, que se sienten “desahuciados” de sus fincas, al ponerse en duda la titularidad de las parcelas, de las que han venido haciendo uso y aprovechamiento durante generaciones. Según dicen, el origen del problema es la puesta en marcha de la Ley de Montes estatal de 2003, aprobada por el Partido Popular y que no tiene en cuenta esa ley ni los usos, ni las costumbres de nuestra tierra. Se debe discernir, con razonamientos técnicos y jurídicos, quienes de los afectados accedieron a la propiedad mediante las desamortizaciones del siglo XIX, roturaciones arbitrarias de tierras a principios del siglo XX...; de aquellos otros que se apropiaron, sin más, de terrenos públicos. La falta de diligencia que “el peor patrón, el Estado” pone de manifiesto, y las potestades de la Administración hacen que “pueda revivirse, en pleno siglo XXI, la lucha de David contra Goliat”.
María Sánchez Díaz
Estudiante de bachillerato, Colegio La Paz , Torrelavega (Cantabria)
Imagen www.teinteresa.es
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