Es actualidad nacional e internacional la pretensión del dirigente catalán, Artur Mas, de plantear una consulta respecto al cambio de estatus de la autonomía de Cataluña a un país independiente.
El Gobierno Catalán, formado por la Coalición Convergencia I Unión junto con Ezquerra Republicana de Cataluña, hace poco más de un año, anunciaron su proyecto soberanista mediante la convocatoria de un referéndum dirigido exclusivamente a los catalanes, preguntando si quieren ser un estado independiente.
El problema se ha desatado cuando los actuales dirigentes catalanes pusieron en marcha ese plan soberanista ideado con distintas fases, la primera, de difusión, y la segunda, de actuaciones legislativas autonómicas.
Sirva como ejemplo de esto la propia página institucional de la Generalitat de Cataluña donde se afirma que existió un Reino de Cataluña, cuando la realidad es que el único Reino que existió en esas tierras, era el de Aragón, al que se unió Cataluña, y por eso siempre hemos conocido históricamente la Corona de Aragón y en su caso, el Condado de Barcelona. En esa web institucional llegan a afirmar que el monarca Jaime I, creó los Países Catalanes en 1137 en referencia a lo que hoy conocemos como Mallorca, Valencia, Sicilia, Cerdeña y Nápoles, cuando lo cierto es que la Corona de Aragón nunca traspasó el Mediterráneo, ni Cataluña llegó a ser Reino alguno.
Llama poderosamente la atención, que en esa web se declare que Cataluña fue un estado independiente hasta que Felipe V (Guerra de Sucesión, 1701-1713), por represión a su apoyo a Carlos de Austria, acabó con él, lo que choca con la verdadera historia.
Además de modificar la historia de España, los dirigentes catalanes comienzan una propaganda de difusión a través de los medios de comunicación en sus pretensiones soberanistas que incluso les llevan a acudir a instancias y autoridades europeas y países extranjeros, sin conseguir reconocimiento alguno a su aventura independentista, asimilando su propuesta con el referéndum que se celebrará en Escocia (tres semanas antes).
Recientemente, el parlamento catalán, ha aprobado una ley por mayoría amplia (pero una mayoría que ni siquiera sería suficiente para modificar el propio Estatuto de Cataluña) provocando incluso la desobediencia de varios parlamentarios del PSOE, por la que se solicita la transferencia de la competencia para convocar referéndums a la Comunidad Catalana y así dar cobertura legal a su pretensión soberanista. (Noviembre de 2013)
El gobierno del Partido Popular y el primer partido de la oposición (PSOE), mantienen que citada consulta no tiene cabida en el marco de la actual Constitución, dado que requeriría en su caso un referéndum de ámbito estatal para la declaración de independencia de Cataluña al modificar la Constitución.
Para posicionarnos, debemos acudir a nuestra Carta Magna, es decir, nuestra Constitución de 1978. (Publicada en B.O.E. núm. 311 de 29 de Diciembre de 1978). En concreto, a la lectura de los artículos 1.2 (La soberanía nacional reside en el pueblo español), 2 (La unidad de la Nación española es indisoluble), 92.1 (Referéndum nacional para las decisiones trascendentes), 137 (Principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas), 138.2 (Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar privilegios económicos o sociales), 139.1 (Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado), 150 (El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación), el 155.1 (Si una Comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones de la Constitución, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones) y el 161.2 (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas).
Ante la más que posible fecha de la consulta (9 de noviembre de 2014) y el contenido de la pregunta ("¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado?". y en caso afirmativo “¿Quiere que este Estado sea independiente?”), los dirigentes catalanes, ahora pretenden un proceso de negociación con el Gobierno Español para que se permita hacer la convocatoria.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha sido muy claro afirmando que: “No consentiré mientras sea presidente una consulta ilegal y “Tengo un plan para evitarlo.”
Por tanto, se puede afirmar que:
1. La soberanía descansa en toda la nación, por lo que un territorio por separado, no puede tomar decisiones tan trascendentales, que modificarían la actual división del Estado Español.
2. La consulta en los términos planteados supondría cuestionar la soberanía nacional que reconoce la Carta Magna.
3. Cataluña no tiene competencia para convocar referéndums y, por ello, una de las vías que propone, supone recurrir al artículo 150.2 de la Constitución para que se transfiera esa potestad, tal como en su momento se hizo con las competencias de tráfico.
4. La modificación de la Constitución española para permitir a las autonomías convocar este tipo de referéndums, exige un consenso (nacional) imposible de obtener en estos momentos.
5. La única posibilidad que tendrá el Gobierno catalán de celebrar una consulta al margen de la autorización del Estado es el uso de la Ley de Consultas Populares que está a punto de aprobarse en el Parlamento catalán pero utilizando esta vía, se trataría de una consulta no vinculante y sin permiso del Estado porque afecta a la estructura territorial, en el que no tiene competencias Cataluña, por ello, citada ley de consultas catalana ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, el cual previsiblemente suspenderá la vigencia de citada norma y por tanto la ilegalidad de cualquier consulta.
Por todo ello, parece que se producirá una declaración unilateral de independencia que puede traer consecuencias de contagio a otras Comunidades Autónomas, como la del País Vasco, solo evitable como está previsto en la Constitución Española en su Artículo 155 antes citado, tendentes a defender el interés general y nuestra Carta Magna incluso con medidas forzosas como la suspensión del Estatuto Catalán, por ejemplo.
A la vista de lo expuesto, parece que no hay duda que ninguna de las vías que el presidente Artur Mas asegura poder utilizar para convocar una consulta sobre la independencia de Cataluña parece legal, aunque el que finalmente decidirá será el Tribunal Constitucional cuya sentencia, parece que será dictada en poco tiempo.
Eva Bercedo
Estudiante de secundaria, Colegio La Paz, Torrelavega (Cantabria)
Imagen cuadrivio.net
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