martes, 22 de noviembre de 2016

Borrador del Real Decreto de Revalidas

Siguen las especulaciones sobre la forma en que se planteará en este curso (este en el que ya estamos en noviembre) los accesos a la universidad. El día 30 conoceremos (se supone) el Ral Decreto definitivo, pero del borrador, de apenas 3 páginas, no se deduce mucho, aun. Que la nueva PAU solo será sobre materias de 2º de bachillerato, y poco más.


Nada como la posibilidad de los alumnos de cursos varias optativas para mejorar nota y poder elegir los mejores resultados (como hasta ahora), la situación de filosofía, obligatoria en algunas comunidades, el entroncamiento con las ponderaciones de las universidades, el acceso a carreras sin nota de corte o la situación de alumnos con la selectividad ya aprobada y que desearían subir notas, por ejemplo.


Pero para poder opinar leamos el borrador de RD, este que os mostramos, y luego opinamos.


PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DEL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DELA CALIDAD EDUCATIVA.



Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


Se modifican los apartados 2, 3 y 6 de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


Uno. El apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:


2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar


2015/2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016/2017.


La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria comenzará a realizarse en el curso 2016/17. Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará en una única convocatoria, versará únicamente sobre materias troncales cursadas en cuarto curso, tendrá carácter muestral y carecerá de efectos académicos, de modo que su superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención del título oficial de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica durante este periodo transitorio podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.


La evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Dos. El apartado 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:


3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.


La evaluación final de Bachillerato comenzará a realizarse en el curso 2016/17. Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará únicamente sobre materias troncales cursadas en segundo curso y no tendrá efectos académicos, de modo que su superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención del título oficial de Bachillerato. No obstante, durante este periodo transitorio, la superación de la evaluación final de 2 Bachillerato constituirá un requisito para el acceso a las enseñanzas universitarias. Asimismo, durante este periodo, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, o de Técnico de las enseñanzas profesionales de


Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad de Bachillerato que el alumno elija.


La evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Tres. El apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda redactado en los siguientes términos:


6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17.


Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:


a) Durante el periodo de implantación de la evaluación final de Bachillerato, los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes:


1º. Quienes accedan con anterioridad al curso 2017/18 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de


mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.


2º. Quienes accedan en los [cursos…, … y …] deberán haber superado la evaluación final de Bachillerato.


3º. Quienes accedan en el [curso…] o en cursos posteriores deberán estar únicamente en posesión del Título de Bachiller.


A partir del curso 2016/17, la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su normativa de desarrollo.


b) Podrán acceder a la Universidad los alumnos que estén en posesión de las siguientes titulaciones extranjeras:


1º. Los alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional.


2º. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.


3º. Los alumnos en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.


A partir del curso 2014/15 la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 y la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como su normativa de desarrollo.


 

 

 

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