martes, 11 de febrero de 2014

La doctrina Parot


Alexander Kerrigan


Se conoce por Doctrina Parot la jurisprudencia establecida en base a la sentencia del Tribunal Supremo de España, el 28 de febrero del 2006, frente a un recurso presentado por el ETARRA Henri Parot. Se establece en la misma una reducción de penas por beneficios penitenciarios, aplicándola a cada una de las penas individualmente y no sobre los treinta años máximos establecidos hasta la fecha, según el Código Penal de 1973. Significa, puede entenderse,  que los autores de los delitos paguen no solo por el número de delitos cometido sino por el número de muertos ocurridos en el acto.
El origen de esta doctrina se encuentra en el proceso a Henri Parot. Era un miembro de la organización terrorista ETA. Henri Parot nació en Francia exactamente en Argel en 1956. Henri estaba condenado a 4800 años de cárcel debido a los 82 asesinatos que provocó. La revisión de su condena dio paso a esta interpretación del Tribunal Supremo En este momento Henri se encuentra en la prisión salmantina de Topos y convive con 30 presos de la ETA.


Esta sentencia fue derogada porque La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  anulo,  la "doctrina Parot", al hacer pública la sentencia favorable a la presa etarra Inés del Río Prada. Inés del Río está condenada a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y atentados. La Convención Europea de Derechos Humanos confirmó que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regulada" violando así el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras esto Dean Spielmann dio a conocer que España había violado los derechos humanos que establecen que “no hay pena sin ley”. Esto significaba que España debía liberar a la etarra y tenían que indemnizarla con 30.000 euros, después de todo lo que había hecho.  A mí todo esto no me parece justo ya que muchas familias han sufrido mucho por perdidas de sus familiares por culpa de esta persona y encima había que indemnizarla pero como esto es un país integrado en la Unión Europea hay que respetar la Ley.                                                                                                                                                  

En una decisión sin precedentes por su rapidez, se empiezan a liberar en 24 horas y siguientes por orden de la Audiencia Nacional, a etarras, violadores y asesinos que deberían permanecer en prisión según la anterior doctrina. En total en España se han liberado 69 presos que entre ellos 52 son etarra, 5 son del GRAPO (que son una organización terrorista española nacida en 1975 y de extrema izquierda, Su principal objetivo es conseguir que España sea un estado Socialista) y el resto son violadores, proxenetas y asesinos en serie.
El volumen de excarcelados ha creado alarma social no solo por su número de 69 hasta el momento actual, sino por la peligrosidad y falta de arrepentimiento de sus crímenes. Lo que ha permitido que  etarras, grapos, asesinos, violadores y pederastas, salgan en libertad, sin otras medidas que garanticen a la ciudadanía que no volverán a repetir hechos tan terribles.
Reflexión Final
Con este trabajo he aprendido mucho entorno a lo que es la ley en el caso de los temas de la cárcel, también en la historia de cómo se fue poco a poco investigando cosas provocando la excarcelación de 69 presos de una forma injusta para la población y también en  la dureza de la ley en cuanto a los  temas a tratar ya que tienen que seguir al pie de la letra la ley aunque luego en un futuro pueda causar problemas importantes como  atentados terroristas. Este trabajo me ha gustado mucho hacerlo ya que había mucho que investigar y me ha proporcionado información que yo no conocía.


Imagen elconfi.de

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